La negociación del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas valencianas comienza el debate del capítulo de las retribuciones. Como os venimos informando, el Personal de Investigación y el PTGAS laboral temporal (antes conocido como personal de apoyo a la investigación o personal de investigación) fueron los grandes perdedores en el III Convenio, con salarios tan precarios que fueron superados por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el pasado año.

Este agravio fue el motivo por el que STEPV se negó a firmar ese acuerdo; por eso, trasladamos ahora una propuesta técnicamente fundamentada para exigir el reconocimiento que el colectivo merece.

El marco jurídico y la directiva europea

La exigencia de equiparación no es una concesión, es un derecho reconocido. La Directiva 1999/70/CE del Consejo y la Ley de la Función Pública Valenciana son categóricas: el personal temporal debe tener las mismas condiciones laborales y retributivas que el personal fijo a igualdad de funciones. Cualquier otra opción perpetúa una situación de ilegalidad y discriminación estructural en nuestros campus.

Y esta equiparación debe incluir los sexenios para el personal investigador y de la carrera profesional para el PTGAS laboral temporal.

Nuestra propuesta para el Personal Investigador

Cuando las convocatorias no sean externas sino que dependan de los fondos propios de las universidades valencianas, STEPV exige la equiparación salarial directa con las figuras equivalentes de la investigación y la docencia:

  • Personal Investigador Senior: Equiparación en las retribuciones del Profesorado Permanente Laboral (40.299,78 € brutos anuales).
  • Personal Investigador Junior: Equiparación en las retribuciones del Profesorado Ayudante Doctor (34.814,58 € bruts anuales).
  • Personal Investigador en Formación: Equiparación en las cantidades oficiales de las ayudas para la Formación del Professorat Universitari (FPU) (25.116,00 € bruts anuals).

Nuestra propuesta para el PTGAS laboral temporal

Para fijar las retribuciones del PTGAS temporal, es fundamental analizar la realidad salarial bruta anual del personal fijo en las cinco universidades públicas valencianas:

Categoria UV UPV UA UJI UMH
C1 Especialista técnic 28.373,24 € 29.552,18 € 31.102,26 € 30.750,86 € 30.097,62 €
B TS Formació Professional 35.523,18 € 32.295,76 € 36.669,22 € 35.523,18 €
A2 Técnic Mitjà 37.636,76 € 34.802,32 € 40.010,88 € 38.782,80 € 37.724,26 €
A1 Técnic Superior 44.787,54 € 45.043,04 € 43.690,50 € 45.043,04 € 44.970,24 €

 

A partir de estos datos oficiales, STEPV ha diseñado hasta tres alternativas fundamentadas de justicia retributiva para poner fin a la brecha salarial:

    • Establecer un salario regulado según la media de los complementos de destino y específicos (C1: 30.113,46 € | B: 35.238,60 € | A2: 38.215,46 € | A1: 43.980,66 € brutos anuales).
    • Establecer un salario según la media de los salarios de las cinco universidades (C1: 29.975,23 € | B: 35.002,84 € | A2: 37.791,40 € | A1: 44.706,87 € brutos anuales).
    • Que cada universidad iguale automáticamente el salario de su personal laboral temporal al del su propio PTGAS fijo.

Tu futuro se decide ahora. Valora quién defiende tus intereses.

STEPV es el único sindicato que está apostando por la equiparación para acabar con la discriminación y la precariedad.