De acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, los espacios interiores de trabajo deben mantener unas condiciones ambientales dentro de unos límites determinados, que no pueden superarse.

En concreto, la temperatura no debería exceder los 27 °C en el caso de trabajos sedentarios, ni los 25 °C cuando se trate de trabajos ligeros. En cuanto a la humedad relativa, esta debe situarse, con carácter general, entre el 30% y el 70%.

En los puestos de trabajo situados en el exterior o expuestos directamente a la radiación solar, es necesario que el riesgo esté debidamente evaluado por el SIPSL y que se apliquen las medidas preventivas recogidas en la evaluación correspondiente.

Si piensas que en tu puesto de trabajo estás sufriendo una exposición excesiva al calor, es importante comunicarlo formalmente a la persona interlocutora en materia preventiva de tu unidad. En caso de que no haya respuesta, o si tienes dudas sobre tus derechos ante el riesgo térmico por calor, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Estos criterios derivan, entre otras normas, del Real Decreto 486/1997:

Ámbito / situación Límite o criterio establecido Referencia normativa Aplicación práctica
Obligación general sobre condiciones ambientales Las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Artículo 7 y anexo III del RD 486/1997 La Universidad debe evaluar y corregir las situaciones de estrés térmico, no limitarse a recomendar medidas individuales.
Trabajo sedentario en locales cerrados Temperatura entre 17 °C y 27 °C Anexo III, apartado 3.a Aplicable, con carácter general, a despachos, aulas, bibliotecas, espacios administrativos y tareas docentes o de oficina.
Trabajo ligero en locales cerrados Temperatura entre 14 °C y 25 °C Anexo III, apartado 3.a Puede aplicarse a determinadas tareas en laboratorios, talleres, almacenes, mantenimiento u otras actividades con mayor exigencia física.
Humedad relativa Entre el 30% y el 70% Anexo III, apartado 3.b Debe controlarse junto con la temperatura, porque una humedad elevada agrava la sensación térmica.
Humedad relativa con riesgo de electricidad estática Mínimo del 50% Anexo III, apartado 3.b Especialmente relevante en determinados laboratorios, talleres o espacios con equipos sensibles.
Corrientes de aire en ambientes no calurosos Máximo 0,25 m/s Anexo III, apartado 3.c Deben evitarse ventiladores o sistemas de ventilación que generen molestias o riesgos.
Corrientes de aire en trabajo sedentario en ambientes calurosos Máximo 0,5 m/s Anexo III, apartado 3.c Puede afectar a aulas, oficinas o espacios climatizados de forma deficiente.
Corrientes de aire en trabajo no sedentario en ambientes calurosos Máximo 0,75 m/s Anexo III, apartado 3.c Aplicable a tareas con movimiento o esfuerzo físico moderado.
Aire acondicionado en trabajo sedentario Máximo 0,25 m/s Anexo III, apartado 3.c La climatización no puede generar corrientes molestas o perjudiciales.
Aire acondicionado en otros trabajos Máximo 0,35 m/s Anexo III, apartado 3.c Aplicable a espacios no estrictamente sedentarios.
Renovación mínima de aire en trabajo sedentario sin ambiente caluroso ni contaminación por humo 30 m³ de aire limpio por hora y persona trabajadora Anexo III, apartado 3.d Debe garantizarse una ventilación suficiente en aulas, oficinas y espacios interiores.
Renovación mínima de aire en el resto de casos 50 m³ de aire limpio por hora y persona trabajadora Anexo III, apartado 3.d Especialmente importante en ambientes calurosos, laboratorios, talleres o espacios con mayor carga ambiental.
Radiación solar, calor extremo o molestias ambientales Deben evitarse temperaturas extremas, humedades extremas, cambios bruscos, corrientes molestas e irradiación excesiva. Anexo III, apartado 2 También afecta a espacios con ventanas, lucernarios, cerramientos de vidrio o zonas con exposición directa al sol.
Trabajos al aire libre o lugares que no puedan quedar cerrados Deben adoptarse medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas temperaturas extremas. Disposición adicional única del RD 486/1997 Puede comportar reorganizar tareas, modificar horarios o prohibir determinadas actividades en las horas de mayor riesgo.
Avisos meteorológicos naranja o rojo Si las medidas preventivas no garantizan la protección, es obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada. Disposición adicional única, apartado 3 En episodios de calor extremo, la UPV debe adaptar la actividad cuando no pueda garantizarse la seguridad.