De acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, los espacios interiores de trabajo deben mantener unas condiciones ambientales dentro de unos límites determinados, que no pueden superarse.
En concreto, la temperatura no debería exceder los 27 °C en el caso de trabajos sedentarios, ni los 25 °C cuando se trate de trabajos ligeros. En cuanto a la humedad relativa, esta debe situarse, con carácter general, entre el 30% y el 70%.
En los puestos de trabajo situados en el exterior o expuestos directamente a la radiación solar, es necesario que el riesgo esté debidamente evaluado por el SIPSL y que se apliquen las medidas preventivas recogidas en la evaluación correspondiente.
Si piensas que en tu puesto de trabajo estás sufriendo una exposición excesiva al calor, es importante comunicarlo formalmente a la persona interlocutora en materia preventiva de tu unidad. En caso de que no haya respuesta, o si tienes dudas sobre tus derechos ante el riesgo térmico por calor, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Estos criterios derivan, entre otras normas, del Real Decreto 486/1997:
| Ámbito / situación | Límite o criterio establecido | Referencia normativa | Aplicación práctica |
|---|---|---|---|
| Obligación general sobre condiciones ambientales | Las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. | Artículo 7 y anexo III del RD 486/1997 | La Universidad debe evaluar y corregir las situaciones de estrés térmico, no limitarse a recomendar medidas individuales. |
| Trabajo sedentario en locales cerrados | Temperatura entre 17 °C y 27 °C | Anexo III, apartado 3.a | Aplicable, con carácter general, a despachos, aulas, bibliotecas, espacios administrativos y tareas docentes o de oficina. |
| Trabajo ligero en locales cerrados | Temperatura entre 14 °C y 25 °C | Anexo III, apartado 3.a | Puede aplicarse a determinadas tareas en laboratorios, talleres, almacenes, mantenimiento u otras actividades con mayor exigencia física. |
| Humedad relativa | Entre el 30% y el 70% | Anexo III, apartado 3.b | Debe controlarse junto con la temperatura, porque una humedad elevada agrava la sensación térmica. |
| Humedad relativa con riesgo de electricidad estática | Mínimo del 50% | Anexo III, apartado 3.b | Especialmente relevante en determinados laboratorios, talleres o espacios con equipos sensibles. |
| Corrientes de aire en ambientes no calurosos | Máximo 0,25 m/s | Anexo III, apartado 3.c | Deben evitarse ventiladores o sistemas de ventilación que generen molestias o riesgos. |
| Corrientes de aire en trabajo sedentario en ambientes calurosos | Máximo 0,5 m/s | Anexo III, apartado 3.c | Puede afectar a aulas, oficinas o espacios climatizados de forma deficiente. |
| Corrientes de aire en trabajo no sedentario en ambientes calurosos | Máximo 0,75 m/s | Anexo III, apartado 3.c | Aplicable a tareas con movimiento o esfuerzo físico moderado. |
| Aire acondicionado en trabajo sedentario | Máximo 0,25 m/s | Anexo III, apartado 3.c | La climatización no puede generar corrientes molestas o perjudiciales. |
| Aire acondicionado en otros trabajos | Máximo 0,35 m/s | Anexo III, apartado 3.c | Aplicable a espacios no estrictamente sedentarios. |
| Renovación mínima de aire en trabajo sedentario sin ambiente caluroso ni contaminación por humo | 30 m³ de aire limpio por hora y persona trabajadora | Anexo III, apartado 3.d | Debe garantizarse una ventilación suficiente en aulas, oficinas y espacios interiores. |
| Renovación mínima de aire en el resto de casos | 50 m³ de aire limpio por hora y persona trabajadora | Anexo III, apartado 3.d | Especialmente importante en ambientes calurosos, laboratorios, talleres o espacios con mayor carga ambiental. |
| Radiación solar, calor extremo o molestias ambientales | Deben evitarse temperaturas extremas, humedades extremas, cambios bruscos, corrientes molestas e irradiación excesiva. | Anexo III, apartado 2 | También afecta a espacios con ventanas, lucernarios, cerramientos de vidrio o zonas con exposición directa al sol. |
| Trabajos al aire libre o lugares que no puedan quedar cerrados | Deben adoptarse medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas temperaturas extremas. | Disposición adicional única del RD 486/1997 | Puede comportar reorganizar tareas, modificar horarios o prohibir determinadas actividades en las horas de mayor riesgo. |
| Avisos meteorológicos naranja o rojo | Si las medidas preventivas no garantizan la protección, es obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada. | Disposición adicional única, apartado 3 | En episodios de calor extremo, la UPV debe adaptar la actividad cuando no pueda garantizarse la seguridad. |