Ayer, 1 de febrero,  mantuvimos una reunión de la Mesa Técnica de la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas para acordar el baremo marco para la estabilización del personal asociado.

De entrada, nos han informado que el borrador presentado estaba consensuado entre las 5 universidades públicas valencianas. STEPV se ha opuesto contundentemente a la consideración de los resultados de las encuestas de evaluación como criterio para la estabilización del profesorado asociado. Durante la reunión se ha hecho patente que este criterio ha sido propuesto y defendido únicamente por la UPV, universidad que actualmente lo aplica en los procesos de selección y de renovación del profesorado asociado. Finalmente, después de un intenso debate, hemos conseguido que se retirara del baremo marco este criterio.

El representante  de la UPV cedió en que se quitase el punto a cambio de reflejarlo en el acta, dado que ellos van a seguir insistiendo en que las encuestas ponderen la puntuación de la antigüedad. Pero nosotros insistiremos en que no tiene sentido la ponderación de las encuestas porque no se utilizan en ningún concurso de ninguna otra figura de profesorado y que además las encuestas tienen mucha subjetividad, no estamos hablando de evaluación por parte de órganos como ANECA o AVAP con criterios objetivos. En el debate, UGT dijo que le parecía bien que se tuvieran en cuenta las encuestas en el baremo, el resto de sindicatos no estaban tampoco de acuerdo pero fue la insistencia de STEPV la que hizo que se retirara este punto del acuerdo marco.

Por otro lado, la Secretaria Autonómica de Universidades (SAU) nos ha informado que desde el Ministerio se ha creado una comisión de trabajo estatal para la aplicación de la LOSU. Desde la Generalitat están solicitando que se aplace la entrada en vigor de algunas disposiciones de la LOSU para dejar un curso más para ejecutarlas, pero desde el Ministerio se está retrasando esta decisión. Esto puede comportar que, si las universidades están adaptando las normativas propias de ordenación académica y finalmente se aprobara las universidades tendrían que volver atrás los acuerdos de consejo de gobierno.

En cuanto a la modificación de la ley actual para cumplir la LOSU, el coste de implementarla en el País Valencià es de 34,5 millones de euros. Desde la Consellería se ha pedido que los recursos que vengan para la aplicación de la LOSU sean con carácter finalista.

Otros retos que se quieren trabajar desde la SAU son:

  • la modificación de la ley de Consejo Sociales para adaptarla a la LOSU, pero solo quieren implementar los cambios necesarios porque la ley estaba funcionando bien.
  • la adaptación de la Ley de universidades valenciana a la LOSU.
  • la modificación del Decreto 174/2002 de retribuciones del PDI contratado.
  • el pago de los sexenios a los ayudantes doctores en aplicación de las sentencias que hay al respeto.
  • una medida para conseguir la compatibilidad de la figura profesorado sustituto con otro trabajo de la función pública: se está trabajando para modificar la orden y hacer una excepción a nivel de educación (vía artículo n.º 3 y por tramitación urgente). Así mismo, paralelamente está iniciándose lo mismo en sanidad. Según han dicho, probablemente en un par de meses tendremos noticias al respeto.

En ruegos y preguntas, se ha planteado la necesidad de convocar la mesa del convenio, dado que caduca este año y hay muchos temas a mejorar, como por ejemplo la mejora de las retribuciones del personal investigador y del profesorado permanente laboral (PPL), así como el pago de diferentes complementos (sexenios, quinquenios, etc.) a todas las figuras de PDI.

También hemos insistido que la UPV va en dirección contraria al resto de las universidades públicas valencianas en lo referente al cobro del complemento de antigüedad del profesorado asociado que compatibiliza con otras administraciones públicas. Del mismo modo, en la carrera profesional del PAS: el encuadre inicial, la aplicación del acuerdo de reciprocidad de universidades e, incluso, el hecho de no computar el tiempo trabajado como laboral del capítulo 6 de la misma UPV, y otros, como por ejemplo convocatorias de promoción interna en plazas barradas…