Un nuevo laudo arbitral da la razón por segunda vez a STEPV respecto de las elecciones sindicales del comité de empresa de Alcoi.

Os recordamos que, durante el último proceso electoral sindical, STEPV-Iv presentó una reclamación contra la lista presentada por CCOO al comité de empresa de Alcoy al ser nula por no reunir los requisitos exigidos por la ley.

Un laudo arbritral, dictado el 12 de marzo de 2015, dio la razón a STEPV considerando que no podía subsanarse una lista electoral no presentada correctamente en tiempo y forma y declaraba nula la candidatura de CCOO, el acto de proclamación provisional y resto de actos posteriores del proceso electoral. En consecuencia, declaraba que el proceso se retrotrajera al momento de la proclamación provisional de candidaturas presentadas válidamente en tiempo y forma, excluyendo la de CCOO y retomando el resto del proceso electoral.

La ejecución del laudo fue recurrida por CCOO (demanda a la que se adhirieron las organizaciones sindicales UGT-PV y UPV SINDICAL) alegando que éste no era firme al haber sido impugnado en vía judicial social, pero un segundo laudo arbitral considera correcta la celebración del segundo proceso electoral en ejecución del primer laudo ya que la suspensión del proceso electoral no procedía por no haberlo determinado así el juez.

Por ello, se desestima la reclamación electoral interpuesta por CCOO contra el proceso electoral llevado a cabo en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy y se declara válido el segundo proceso electoral.