En relación con el anuncio de la Vicegerencia de Recursos Humanos sobre la publicidad de las ofertas de coberturas de puesto de trabajo por comisión de servicios, desde STEPV recordamos que solo viene a cumplir con la publicidad obligatoria de estos procesos de provisión que fijó la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (recursos.1594/2017), y que la universidad ha estado ignorando intencionadamente desde que el Consejo de Gobierno derogó, sin negociación, el procedimiento que teníamos.

Aunque es buena noticia que la universidad se decida a cumplir con el marco jurídico vigente, no olvidamos nuestra reivindicación de que estos procesos no se resuelvan de forma discrecional.

El hecho de ejercer una comisión de servicios más de seis meses tiene una gran influencia en los procesos de provisión de plazas por concurso, por lo cual parece necesario que los mismos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen este proceso, se apliquen también a las comisiones de servicio.

Ahora que el rector se ha decidido a cumplir con la legalidad, lo invitamos a continuar avanzando y llegar a un acuerdo que regule la concesión de comisiones de servicio de acuerdo con los principios constitucionales.