El 29 de junio de 2017 se reunió la mesa de negociación del PAS para tratar la adaptación de los procesos de selección (oposiciones y promociones internas) y provisión (concursos) de puestos de trabajo al Decreto 3/2017 de la Generalitat, además de la aprobación del reglamento sobre el procedimiento de cambio de puesto de trabajo del personal modelo de bellas artes por motivos de salud.

La adaptación de las bases de los procesos de selección y provisión fue consensuada entre las partes, tras salvar el único punto de divergencia era sobre la designación de tribunales de selección, donde STEPV-Iv proponía sustituir el actual sistema de designación por un sorteo y la exclusión de l personal de elección o designación política, como Vicerrectores y Vicerrectoras, o Directores y Directoras de Área, de acuerdo con la ley de función pública valencia. Nos sorprendió que la administración esté de acuerdo, pero de momento no lo cambia.

El desacuerdo se produjo en lo relativo a los baremos, tanto de promoción interna como de concursos de provisión de puestos de trabajo.

Promoción interna

Se ha aprobado la propuesta de la administración de adaptación del actual baremo de promoción interna del año 2000, con los votos de CCOO, UGT y UPV-Sindical.

STEPV-Iv presentó otra propuesta porque considera que la aprobada generará un perjuicio para quien quede en bolsa después de participar en un proceso de promoción interna, en aquellas escalas donde ya existe una bolsa de turno libre (administrativos, analistas, analistas-programadores, ayudantes de biblioteca, etc…)

El baremo actual

El actual baremo de promoción interna fue aprobado en el año 2000, y es el siguiente:

Antigüedad: Se valorará 1 punto por año completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos se computarán los servicios previos reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Titulación académica: Se valorará solo una única titulación académica oficial de nivel superior a las especificadas en el anexo I, con 2 puntos.

Grado personal: Grado personal consolidado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, valorándose de la siguiente forma:

  • Grado inferior a xx: 2 puntos
  • Grado igual a xx: 3 puntos
  • Grado superior a xx: 4 puntos

Trabajo desarrollado: Se valorará por cada año de prestación de servicios o parte proporcional, no computándose a estos efectos de trabajo desarrollado, las fracciones inferiores a un mes en puestos de trabajo del grupo xx, subgrupo xx, del sector de xxxxxxx, de acuerdo con el nivel de complemento de destino asignado a los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Puestos de nivel inferior a xx: 0.5 puntos por año de servicios prestados
  • Puestos de nivel igual a xx: 1 punto por año de servicios prestados
  • Puestos de nivel superior a xx: 2 puntos por año de servicios prestados

Este apartado se valorará hasta un máximo de 20 puntos y un máximo de 10 años de servicios prestados en la administración. A tal efecto se computarán los períodos en los que los aspirantes hayan estado desempeñando puestos con asignación de complemento de destino de nivel superior.

A estos efectos se valorará el desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo.

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El baremo aprobado

La propuesta de la administración aprobada en la mesa, introduce las siguientes modificaciones

Antigüedad: Disminuye su valor hasta un máximo de 8 puntos

Titulación Académica: Disminuye su valor a 1,5 puntos

Grado personal: Sin cambios

Trabajo Desarrollado: Introduce como mérito el desempeño de puestos en comisión de servicio que no se incluía en el anterior baremo

Conocimiento de valenciano: Se incluye respondiendo a lo dispuesto en el Decreto 3/2017 de la Generalitat. Se valorará:

Para plazas de los subgrupos A1 y A2:

  • Superior (C2) : 4.00 puntos

Para plazas de los subgrupos C1 y C2:

  • Mitjà (C1): 3.00 puntos
  • Superior (C2): 4.00 puntos

Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: Se incluye respondiendo a lo dispuesto en el Decreto 3/2017 de la Generalitat. Se valorará hasta un máximo de 2.5 puntos:

Para plazas de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 de administración general y administración especial:

  • Haber obtenido el certificado de competencia lingüística A2: 0,375 puntos
  • Haber obtenido el certificado de competencia lingüística B1: 0,75 puntos
  • Haber obtenido el certificado de competencia lingüística B2: 1,50 puntos

Como se puede observar no se trata de una adaptación de lo que dispone el decreto, sino de una modificación del baremo en sus apartados de antigüedad y titulación.

¿Cuál es el problema para unificar bolsas?

Después de procesos de promoción interna en escalas como Administrativos, Analistas-Programadores, Analistas, Ayudantes de Biblioteca, etc; las bolsas de trabajo han de ser únicas e incluir de forma ordenada según la puntuación obtenida a quienes participaron en los procesos de turno libre y de promoción interna.

El problema es fácil de comprender si comparamos el baremo de turno libre con el aprobado en la mesa para promoción interna:

Los apartados de titulaciones académicas y conocimientos de valenciano o idiomas comunitarios computan del mismo modo.

Pero mientras que las personas que forman la actual bolsa, por haber participado en algún proceso de selección por turno libre, han podido obtener hasta un máximo de 24 puntos por experiencia profesional (4 años trabajando en la UPV como interinos) y hasta 8 más por cursos de formación (5 cursos de 20 horas o 4 de 30 horas o más), quienes participen en la promoción interna, tendrán más dificultades para conseguir la misma puntuación: Podrán alcanzar hasta 8 puntos por antigüedad, pero en el apartado de grado consolidado sólo podrá conseguir 2 de los 4 puntos, ya que su grado es menor que el de la plaza a la que opten, excepto en los casos de promoción de Coordinadores de Servicio a Administrativos que es igual, y por tanto conseguirán 3 de los 4 puntos; y de Técnicos Especialistas Informáticos a Analista-Programador que obtendrán 4 puntos por tener un nivel consolidado mayor al de los puestos a los que optan. Además, por Trabajo Desarrollado sólo podrán conseguir 5 de los 20 puntos (Coordinadores de Servicio podrán obtener 10 de los puntos, y Técnicos Especialistas Informáticos podrán conseguirlos todos, por razón del nivel de sus puestos de trabajo) siempre que lleven 10 años en la categoría profesional, y no 4 como en el turno libre.

En resumen, el personal que participe en los procesos de promoción interna tendrán una desventaja en la fase de concurso respecto al turno libre de hasta 17 de 40 puntos, lo que sin duda los alejará de las primeras posiciones de la bolsa de trabajo.

¿Cuál es el problema para la obtención de plazas?

En la promoción a puestos de Administrativo, el personal que ocupe puestos de Coordinador de servicios tendrán una ventaja de 11 puntos (1 por grado y hasta 10 por trabajo desarrollado) respecto al personal que ocupe puestos de ayudante o auxiliar de servicio, para la obtención de plaza.

En la promoción a puestos de Analistas-Programadores el personal que ocupe puestos de Técnico Especialista Informático aventajará en 17 puntos (2 por grado y hasta 15 por trabajo desarrollado) al personal que ocupe puestos de Operador, para la obtención de plaza.

 

STEPV-Iv presentó una propuesta alternativa, que no prospero, al considerar que el baremo aprobado es nefasto para los intereses de los trabajadores y de les treballadores

Concursos

STEPV-Iv voto en contra de la propuesta de la adminitración por considerar que los antiguos baremos no cumplen con la legalidad vigente y ello hace que cualquier persona interesada pueda recurrir las convocatorias. CSI-F también votó en contra.

El resto de sindicatos le dieron carta blanca a la administración para que convoque concursos a su conveniencia sin conocer cuál será el baremo que se aplicará, puesto que el acuerdo consiste en convocar con los antiguos baremos a no ser que se puedan adaptar los pesos de cada apartado al nuevo decreto, ni en qué cuerpos se convocarán.

Cómo han de ser los nuevos baremos según el Decreto 3/2017

Los artículos 40 y 41 del decreto 3/2017 de la Generalitat fijan en 4 las áreas de méritos computables:

  • Antigüedad y pertenencia al cuerpo, que deberá computar
    • Antigüedad en las distintas administraciones públicas, incluyendo el tiempo de interinidad si lo hubiera
    • Tiempo de pertenencia al cuerpo o escala en el que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria
  • Grado de desarrollo profesional y nivel competencial reconocidos
  • Formación, que incluye
    • Titulaciones académicas oficiales de igual o superior nivel al exigido para el acceso
    • Cursos de formación
    • Conocimiento del valenciano
    • Conocimiento de idiomas comunitarios
  • Desempeño como funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados.

Y fija para cada uno de estos apartados un peso máximo del 35% del total de la puntuación. También pueden computarse como méritos:

  • La participación en actividades o equipos de mejora de los servicios, siempre que la selección de los participantes sea por un sistema abierto y por motivos objetivos
  • Ser víctima del terrorismo o amenazados o víctimas de violencia de género, para lo que se podrá establecer como máximo los mismos puntos que se otorguen a la antigüedad.

¿Qué incumplen nuestros actuales baremos de concursos?

En el apartado de Antigüedad y pertenencia al cuerpo, no se recoge el tiempo de pertenencia al cuerpo o escala en el que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, que ha de ser mérito.

En el apartado del grado de desarrollo profesional y nivel competencial reconocidos se ha de limitar de la siguiente forma: “solo se valorará el nivel competencial reconocido que se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria.

En el apartado formación, subapartado de titulaciones académicas oficiales se ha de valorar cualquier titulación de nivel igual siempre que sea distinta a la que sirvió para acceder a dicho cuerpo y escala.

En el apartado de experiencia profesional, se ha de eliminar la valoración de puestos de nivel inferior que actualmente se recoge.

Respecto a los pesos, el actual baremo supera el límite de 35% que impone el decreto en dos áreas: formación (suma de titulación académica, cursos de formación y conocimientos de valenciano e idiomas comunitarios) que supone un 42,1% de la puntuación y experiencia profesional que supone un 36,84%.

Se ha convocado una nueva mesa para el 13 de julio para estudiar la adaptación de pesos que propone la administración.

Modelos de bellas artes

Por último, se aprobó por unanimidad el reglamento sobre el procedimiento de cambio de puesto de trabajo del personal que ocupa puestos de trabajo de modelo de bellas artes por motivos de salud. STEPV-Iv ha trabajado de forma activa en dicho reglamento, que se ha estado elaborando en los últimos meses, y ha propuesto gran parte del articulado y ha enmendado las propuestas de la administración.

Pese a no haber conseguido todas nuestras reivindicaciones STEPV-Iv valora el reglamento como positivo para el colectivo.

Seguiremos informándoos.