Destacaremos entre ellos el punto 7.2. Nombramientos para puestos vacantes, por la gravedad en els perjuicios que se producen al no respetarlo y que establece lo siguiente:
“Cuando se trate de nombramiento de interinidad para cubrir puestos vacantes, se ofrecerá a la primera persona que no haya obtenido un nombramiento por este motivo.”
La actuación de la UPV sobre este tema no se ha limitado a infringir la normativa, sino que ha ido más allá, ha utilizado los últimos nombramientos y los puestos vacantes en los que se han generado, para blindar a sus ocupantes, ya que no pertenecen a la actual bolsa de trabajo.
Si alguien se encuentra afectado y considera que puede haber sido vulnerado su derecho a cubrir estos puestos, puede contactar con nosotros en las extensiones 77046 y 79149; en el correo stepv@upv.es o en nuestra sede sindical en la primera planta del edificio 6E (Centro médico).