Según hemos sabido, la UPV, unilateralmente, ha dejado de aplicar la reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones cuando se tengan a cargo dos o más niños/niñas de trece años o menores, desde septiembre, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo, que deroga el artículo 7, apartado 4-a) 3r del Decreto 42/2019.

Sin embargo, las solicitudes de reducción de jornada que continúan vigentes no podrán ser modificadas y persistirán en los mismos términos en que fueron emitidas. Por suerte la jurisprudencia indica que no puede aplicarse con carácter retroactivo.

STEPV considera que la sentencia no afecta el Plan Concilia, puesto que aquí no se aplica este decreto. No hay duda, la reducción que ahora nos quitan no se incorporó a la UPV hasta dos años después de la publicación del decreto.

Aun así, la universidad decide hacer extensiva la sentencia a nuestro Concilia nada más salir la circular de la Generalitat comunicando la derogación. Y lo hace con unilateralidad y opacidad.

Mientras, la “Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Actualización del Acuerdo del Pla Concilia” creada, precisamente para analizar casos como este, continúa sin ser convocada por su presidente, el Vicerrector de Diálogo Social, Prevención, Conciliación y Deportes.

¡¡¡De Málaga a Malagón!!!