En las últimas semanas, el personal auxiliar de servicios de la UPV ha recibido la comunicación de que las personas con jornada reducida ya no pueden realizar guardias voluntarias en sábado, una posibilidad que hasta ahora se venía ejerciendo con normalidad y que suponía un complemento retributivo importante para muchas trabajadoras y trabajadores.
Esta decisión ha generado incertidumbre, malestar y un claro agravio, especialmente entre el personal que ha solicitado la reducción de jornada por motivos de conciliación familiar.
1. ¿Cuál es el problema?
El problema es claro:
un colectivo concreto —el personal con jornada reducida— queda excluido de las guardias de sábado, a pesar de que estas guardias:
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son voluntarias,
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cubren necesidades estructurales del servicio,
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y se han realizado de forma continuada durante años.
Esta exclusión implica una pérdida económica directa y supone, en la práctica, penalizar el ejercicio de un derecho legal como es la reducción de jornada, derecho que mayoritariamente se ejerce por cuidado de hijos o familiares dependientes.
2. Cuando es cierto que no se pueden realizar: si son horas extraordinarias
Hay que decirlo con claridad:
si las guardias de sábado se consideran horas extraordinarias, el argumento utilizado por Gerencia tiene base legal.
La normativa establece que:
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las horas extraordinarias deben ser excepcionales,
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no pueden formar parte de la organización ordinaria del trabajo,
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y no son compatibles con una jornada reducida, porque suponen una ampliación voluntaria del tiempo de trabajo.
En este escenario concreto, la prohibición sería legal.
3. Pero existe otra interpretación posible (y perfectamente legal)
Ahora bien, esta no es la única interpretación posible, ni tampoco la única que permite la normativa.
Existe en otros ámbitos de la función pública —especialmente en sanidad— una figura diferente:
👉 la jornada complementaria o servicio especial, que:
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no se considera hora extraordinaria,
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no amplía la jornada ordinaria,
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tiene una retribución propia,
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y responde a necesidades estructurales del servicio.
Las guardias de sábado del personal auxiliar de servicios se asemejan mucho más a este modelo que a una hora extraordinaria clásica:
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son previsibles,
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son periódicas,
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se planifican con antelación,
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y cubren servicios que la universidad necesita garantizar.
4. No existe ningún impedimento legal para negociarlo
Es importante dejarlo claro:
no hay nada en la normativa que impida crear y regular una figura propia de guardias de sábado, diferente de las horas extraordinarias.
Esto requeriría:
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una regulación clara,
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negociación sindical,
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y una definición adecuada del régimen retributivo y organizativo.
Pero es perfectamente viable y, además:
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evitaría exclusiones injustificadas,
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garantizaría la conciliación,
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y daría seguridad jurídica tanto al personal como a la Administración.
5. El trabajo ya realizado debe pagarse
Finalmente, queremos dejar una cuestión muy clara:
👉 Todo el trabajo realizado debe ser retribuido.
Las guardias que ya se han realizado:
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han sido autorizadas,
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han prestado un servicio efectivo,
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y no pueden quedar sin compensación económica por un cambio posterior de criterio.
Desde el sindicato hemos preparado un modelo de reclamación para que ninguna trabajadora ni trabajador vea vulnerado este derecho.
Conclusión
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El problema no son las guardias, sino cómo se definen.
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Penalizar la reducción de jornada no es una solución justa ni necesaria.
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Existen alternativas legales, negociables y más equitativas.
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Y el trabajo realizado debe pagarse, sin excusas.