El artículo 60.2 del EBEP indica que el personal de elección o de designación política no puede formar parte de los órganos de selección, aun así no hay tribunal a la UPV que no presida algún vicerrector o vicerrectora, director o directora de Área o de Centro.

Poco importa que también sean personal con vinculación permanente con la Universidad, porque su designación solo está motivada por su cargo de gobierno. Así, reclamamos públicamente al rector que cumpla la ley y excluya su equipo de los tribunales de selección.

Miembros electos de los órganos unitarios y delegados o delegadas sindicales

El EBEP no prohíbe la participación en tribunales de selección de aquellas personas que son miembros de las Juntas de Personal o Comités de Empresa, tampoco a las personas Delegadas sindicales. La ley, en cambio, sí que prohíbe que los sindicatos designen miembros en los tribunales, como se hacía antes.

Aun así, STEPV entiende la preocupación de UGT sobre el nombramiento de miembros electos de los órganos unitarios y delegados o delegadas sindicales en los tribunales de selección de personal, en atención a las polémicas que hubo en la UPV en tiempos anteriores y que UGT recordará con mucha seguridad.

Son casos en que solo hay que ser coherente y presentar la abstención al conocer el nombramiento, como hacemos en STEPV. Aunque, consideramos que sería recomendable que la administración notificara al personal la designación como miembro de un tribunal antes de la publicación, para poder presentar la abstención si procede.