La sentencia del TSJUE de 22 de febrero de 2024 rechaza contundentemente las medidas adoptadas por el Gobierno de España para acabar con la temporalidad y fija las siguientes conclusiones.

Un trabajador indefinido no fijo, tiene que considerarse un trabajador con contrato de duración determinada

Tal y como venía defendiendo STEPV, la transformación en contratos indefinidos no fijos de los antiguos contratos por obra o servicio del personal de apoyo a la investigación que ocupan plazas estructurales son falsos contratos indefinidos. Aun más los de la UPV que llevan fecha estimada de finalización.

Lo mismo podemos decir de los contratos indefinidos que la LOSU prevé para el profesorado asociado.

El pago de una indemnización tasada es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de los contratos indefinidos no fijos

Tendría que interpretarse cómo que la indemnización que establece la legislación española (veinte días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad) no es ningún tipo de medida preventiva, ni compensatoria del abuso de la temporalidad.

Ante la carencia de medidas adecuadas, en el Derecho nacional, para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los indefinidos no fijos, la conversión en contratos fijos puede constituir dicha medida

Esto tiene que interpretarse como el reconocimiento de que las medidas adoptadas por el Gobierno de España no son adecuadas, y la sugerencia de que la transformación en contratos fijos compensaría el abuso que han sufrido muchas personas con la concatenación de contratos.

Comó afecta al personal interino

La actual sentencia afecta al personal laboral, las cuestiones prejudiciales planteadas en los casos que afectan al personal interino se preve que se resuelvan en los próximos meses, previsiblemente en el mismo sentido.

El TSJUE insta al tribunal nacional a modificar la jurisprudencia nacional consolidada

Las sentencias del TSJUE en relación a cuestiones prejudiciales, como las que se resuelven en esta sentencia, no son de aplicación directa, pero sí es obligada la adaptación de los Estados miembros a sus directrices.

Hará falta, entonces, esperar a ver qué medidas adopta el Tribunal Supremo y el Gobierno del estado ante esta sentencia.

Os mantendremos informados.