El pasado 25 de septiembre entró en vigor el Decreto 136/2026 del Consell, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario.

Este decreto tiene aplicación supletoria directa al PTGAS de las universidades públicas valencianas (Disposición Adicional Primera) en ausencia de normativa propia, por lo que introduce cambios muy significativos que afectan directamente nuestra carrera profesional, la selección y nuestros derechos laborales.

Estas novedades son:

Interinidad y Selección Temporal: Más derechos y preferencia para la mejora de empleo

  • Consolidación del Grado Personal para el personal interino: El personal funcionario interino adquiere y consolida el grado personal en igualdad de condiciones que el personal de carrera.
  • Cómo cubrir los puestos que no son de categoría de entrada (aquellos que tienen un Complemento de Destino más alto):
  • Por mejora de empleo como opción preferente.
  • Con funcionariado interino una vez ofrecido y no cubierto en concurso, comisión de servicio o mejora de empleo. Esta no es una novedad, pero el anterior vicegerente se negaba a aplicarlo.

Provisión de Puestos y Movilidad: Más garantías y límite a la arbitrariedad

  • Límite de 2 años a las Comisiones de Servicio Ordinarias: Obligación de incluir la plaza vacante en la siguiente OEP o concurso de provisión.
  • Protección legal reforzada en ceses: Se prohíbe el cese o remoción del personal en situación de embarazo, permisos de maternidad/paternidad, o que sea víctima de violencia de género, violencia sexual o terrorismo (excepto causa objetiva acreditada).
  • Cambio de puesto por motivos de salud: Se regula en detalle el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo por razones de salud o rehabilitación, incluyendo expresamente su tramitación para el personal funcionario interino.

Procesos Selectivos y Promoción Interna

  • Prioridad de la Oposición: Se reserva obligatoriamente al menos el 50% de los puestos de la OEP anual para este sistema.
  • Reserva para Promoción Interna: Se fija una reserva de al menos el 40% de las vacantes convocadas a oposición o concurso-oposición para la promoción interna.

Nuevos Órganos Especializados

  • Comisión Permanente de Selección (CPS): Se crea como órgano técnico especializado y permanente para ejecutar determinados procesos selectivos, garantizando la homogeneidad de criterios. Esta es una petición que STEPV quería incluir en la normativa CAL para la regulación de los procesos selectivos de la UPV, y que la vicegerencia “no veía”
  • Comisión de Estudio de la Discapacidad: Se encarga de dictaminar sobre la adaptación de puestos de trabajo, la idoneidad de vacantes en turnos de reserva y las medidas de movilidad forzosa que afectan este colectivo.

Y ¿ahora qué?

Ahora el contenido de este decreto es exigible siempre que la UPV no tenga una norma propia. Así, las circunstancias son propicias para:

  • Regular la cobertura de puestos de nivel superior al de entrada por personal funcionario interino.
  • Recuperar un procedimiento de concesión de Comisiones de Servicio
  • Hacer planes de adaptación para preservar la salud en los trabajos físicamente más exigentes (granjas, invernaderos, Escoleta Infantil, etc.).
  • Recuperar la promoción en plazas barradas, que garantice una promoción de auxiliares de servicios, oficiales de segunda de deportes, el personal de los laboratorios, jefaturas de unidad, puestos técnicos…

Ahora es buen momento para comprobar la nueva etapa de entendimiento y acuerdos que ha prometido el rector Capilla.