Los artículos 91 y 92 del decreto 3/2017, de 13 de enero, reconoce el tiempo trabajado en comisión de servicios, en adscripción provisional o en mejora de empleo para consolidar el grado personal.

Comisión de servicios o adscripción provisional

La persona que por concurso obtenga una plaza de nivel superior a su grado personal, se le computará el tiempo trabajado en comisión de servicios o en adscripción provisional si el nivel ocupado era igual o superior a la plaza que toma posesión.

 

Por ejemplo: una persona titular de una plaza C19 (con el nivel consolidado) ocupa durante dos años una comisión de servicios en una plaza C22, y que posteriormente gana por concurso una plaza C22 se le reconocerá el tiempo que trabajó en la comisión de servicios cuando tome posesión. La normativa indica que cada dos años de servicios continuados o tres con interrupción, se consolidará el superior en dos niveles a aquel que poseyera.

Mejora de empleo

El tiempo trabajado se computará en el reconocimiento del nivel de la plaza que toma posesión, siempre que el puesto de trabajo ocupado en mejora de empleo sea igual o superior.

En cualquier de estas situaciones, para el reconocimiento del grado personal habrá que solicitarlo a Recursos Humanos, por la sede electrónica o enviando un correo rrhh.gespas@upv.es, puesto que la aplicación no detecta el tiempo trabajado en comisión de servicios, adscripción provisional o mejora de empleo.

El grado consolidado no tiene ninguna incidencia en la nómina, pero sí que puntúa en un concurso.

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