Si alguna vez has planteado una solicitud o una consulta por escrito, incluso por registro, y lo que has obtenido es una llamada telefónica en la que alguna persona te respondía de palabra y te has sentido desamparado, sabes de qué hablamos.

Esta práctica no es general pero sí cada vez más común.

Una consulta técnica planteada por escrito tiene que recibir una respuesta por escrito, en la que la persona responsable deje constancia del criterio técnico aplicable.

Una solicitud de cualquier tipo tiene que recibir una resolución que contenga todos los elementos que marca la ley, en la lengua que la persona interesada haya elegido, y que garantice los derechos de la persona interesada.

En el caso que se produzca esta situación, lo que recomendamos es enviar un correo electrónico a la persona que os ha atendido o a la responsable del servicio indicando:

  •  Que se acaba de producir una conversación telefónica
  •  El contenido de la información que hayais entendido que se os transmitía
  •  La solicitud de que os corrijan si lo habéis entendio mal.
  •  En caso que se trate de la denegación de una solicitud, reclamad la resolución por escrito emitida por el órgano competente.

No es la forma más ortodoxa, pero al menos dejaréis constancia de que las indicaciones que habéis seguido salen de ese servicio.

La reducción de la carga burocrática no puede convertirse en indefensión para los usuarios de los servicios.