El Tribunal Supremo, en fecha 8 de marzo, inadmite el recurso de la Generalitat confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declara la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria primera, en tanto en cuanto excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.
Se reconoce así el derecho al personal interino a no ser discriminado frente al personal funcionario de carrera respecto a la carrera profesional, y se abre también la vía para que el tiempo de desempeño como funcionario interino, sea tenido en cuenta en la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

Esta sentencia se ha conseguido gracias a que Intersindical Valenciana NO FIRMÓ EL ACUERDO DE LA CARRERA PROFESIONAL en la Generatitat, y a través de IGEVA (integrada en aquel momento en Intersindical Valenciana) lo recurrió ante los tribunales. Cómo es normal, ninguno de los sindicatos firmantes estaba legitimado delante de la justicia para reclamar un decreto con el que estaban de acuerdo.

Esta es la Importancia que tiene decir NO ante los acuerdos que se consideran injustos.

STEPV-Iv entiende la defensa de los derechos de los trabajadores es una defensa global y solidaria, en la que no se pueden quedar compañeros desamparados por el camino, sin motivo legal ni justificación aceptable.

Decir NO a tiempo nos permitió impugnar judicialmente esta desigualdad, que hubiera persistido de ser aceptada sin más.

El tiempo nos da la razón, una vez más: A veces, un NO a tiempo es un SÍ PARA TODOS.