Como ya se acerca el mes de junio, os recordamos algunos aspectos relacionados con la reducción de jornada.
A tener en cuenta:
• Si te reduces las tardes, recuerda que el martes 24 de junio es festivo y si este día es el de tu tarde, no debes poner esa semana en la reducción.
• Si tienes previsto coger cualquier día de asuntos propios en el día de la tarde, esa semana tampoco habrá que pedir la reducción.
• Si optas por la reducción parcial, cogiendo 9 tardes/mañanas tendrás 3 días para disfrutar hasta final de año.
• Cada 3 tardes la aplicación descuenta 1 día.
Vacaciones anuales:
Este año el mes de agosto cuenta con 20 días hábiles, por lo tanto, el personal que disfrute las vacaciones durante este mes, dispondrá de 2 días adicionales para completar los 22 días que corresponden y que se podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre.
Para cualquier aclaración, estamos a tu disposición.
| Periodo | Del 1 de junio al 15 de septiembre (ambos incluidos). |
| Reducción total | 42,5 horas. |
| Límite diario de reducción | Máximo 1 hora diaria. |
| Opción jornada tiempo completo | Posibilidad de reducir 2,5 horas en la jornada de mañana o tarde. |
| Servicios con atención al público por la tarde | Habrá que organizar turnos para que todo el personal pueda disfrutar de la reducción. |
| Acumulación de horas por no reducción de jornada o reducción parcial | Se pueden acumular horas en jornadas completas para disfrutarlas desde el 1 de junio hasta final de año (máximo 6 días). |
| Compatibilidad | Compatible y acumulable con otras reducciones ya concedidas. |
| Franja de permanencia obligatoria | Las horas reducidas han de disfrutarse fuera de esta franja, excepto casos excepcionales (ej. auxiliares de servicio). |