La Dirección general de Función Pública manifestó su intención de ceñirse a la redacción literal de la sentencia, porque intentan no crear más agravios. Nada sobre el espíritu de la Directiva 99/70 de no discriminación al personal interino.
La modificación establecerá que el reconocimiento en la carrera profesional horizontal será al personal funcionario de carrera y al personal funcionario interino de larga duración, es decir, quién se encuentre en el mismo puesto (número de plaza) con anterioridad al uno de enero de 2015. Solamente cobrará a partir de estar cinco años en el puesto, y sólo mientras que ocupe el mismo puesto de trabajo irá cobrando la cantidad que le corresponda según los años y si cumple los requisitos. En la Generalitat, los efectos económicos serán a partir del uno de enero de 2015 y si no falla demasiado la previsión, el momento para pedirlo será para finales de este año.
Para STEPV-Iv esta interpretación es inaceptable y contraria al derecho europeo, y esta nueva versión que preparan sólo hará que las heridas vuelven a sangrar. Por lo tanto, Intersindical Valenciana continuará su lucha para conseguir una carrera profesional para todas y todos.