Normativa reguladora: Ley de función pública valenciana: art. 134 y Decreto 3/2017: art. 90-91-92
- ¿Qué es el Grado Personal?
Es el reconocimiento de un nivel administrativo que el funcionario adquiere y consolida a lo largo de su trayectoria, y que le garantiza, como mínimo, la percepción de las retribuciones correspondientes a dicho nivel, independientemente del puesto que ocupe en el futuro. (art. 134.3 LFPV)
Este sistema se estructura en 30 niveles en los que se clasifican los puestos de trabajo.
El personal funcionario consolidará necesariamente como nivel inicial el correspondiente al componente competencial que tenga asignado el puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo. Si se está en proceso de consolidación tras el proceso selectivo y está desempeñando otro de nivel superior, el tiempo trabajado se le computará para consolidar el nivel inicial (Art. 91.1 decreto 3/2017).
- ¿Cómo se Consolida el Grado Personal?
Se realiza de oficio por la administración y la normativa establece varias vías y reglas para ello:
REGLA GENERAL
Por tiempo de desempeño: Adquisición del grado correspondiente al nivel de un puesto de trabajo por su desempeño durante: Dos años continuados o Tres años con interrupción. (Art. 134.2 LFPV)
REGLAS ESPECIALES PARA LA PROGRESIÓN:
- Puestos de nivel superior: Si se obtiene un puesto de nivel superior en más de dos niveles a su grado consolidado, consolidará cada dos años de servicio continuado un grado superior en dos niveles al que ya poseía. En ningún caso podrá superar el nivel del puesto que desempeña. (Art. 91.3 decreto 3/2017).
- Modificación del nivel del puesto: Si el nivel de un puesto se modifica mientras un funcionario lo está desempeñando, el tiempo de servicio se computará con el nivel más alto que haya tenido asignado dicho puesto. (Art. 91.2 decreto 3/2017).
- Promoción interna o acceso libre a otro grupo de titulación: Se podrá decidir entre mantener el nivel competencial si se encuentra dentro del intervalo en el nuevo grupo o empezar a consolidar el grado del nuevo puesto. (Art. 92.4 decreto 3/2017).
- Comisión de servicios/adscripción provisional: será tenido en cuenta a efectos de consolidación del nivel correspondiente al componente competencial del puesto del que se es titular, salvo que se obtuviera posteriormente destino definitivo en el puesto desempeñado en comisión de servicios o en otro del mismo o superior nivel, en cuyo caso, será tenido en cuenta para la consolidación del nivel correspondiente a este último, sin perjuicio de la regla general de los dos años continuados o tres con interrupción. (Art. 92.1 decreto 3/2017).
- Servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares: se computará como prestado en la situación de activo si el puesto ha sido obtenido mediante procedimiento de provisión (Art. 91.2 decreto 3/2017).
- Mejora de empleo: se reconocerá el tiempo trabajado para consolidar el grupo de pertenencia siempre que sea de nivel igual o superior.
- Reasignación de efectivos y expectativa de destino: el tiempo transcurrido se computará para la adquisición de nivel competencial. (Art. 92.5 decreto 3/2017).
IMPORTANTE
Si estás en comisión de servicios o mejora de empleo durante 2 años continuados o 3 discontinuos y obtienes plaza por concurso de nivel superior, debes solicitar por SOLGEN que se te reconozca en dos niveles siguientes al grado consolidado, dado que la aplicación que se utiliza en RRHH no realiza la detección de manera automática.
- Análisis de Jurisprudencia Relevante
Personal Interino: Resoluciones del Tribunal Supremo, por lo que sus fallos establecen doctrina jurisprudencial vinculante.
1.La STS 1592/2018, de 7 de noviembre de 2018: El Punto de Inflexión Esta sentencia fue pionera y estableció la base fundamental. Resolvió que el artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, que regula la adquisición del grado personal, es aplicable no solo a los funcionarios de carrera, sino también a los interinos.
- Argumento Principal: Se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Directiva 1999/70/CE. Esta directiva prohíbe la discriminación en las «condiciones de trabajo» entre trabajadores con contrato de duración determinada (como los interinos) y los fijos comparables (funcionarios de carrera).
- Conclusión Clave: El Tribunal Supremo determinó que el grado personal y sus efectos jurídicos (retributivos y de promoción) deben considerarse «condiciones de trabajo». Por tanto, excluir a los interinos de este derecho por el mero hecho de su temporalidad constituye una discriminación no justificada.
2.La STS 513/2025, de 5 de mayo de 2025: Esta sentencia, más reciente, no solo confirma la doctrina anterior, sino que la desarrolla y responde a las dudas que surgieron tras la primera. Es la que consolida de manera definitiva este derecho.
- Confirma el derecho para interinos que no se convierten en funcionarios de carrera: Aclara que el derecho a consolidar el grado no está condicionado a que el interino adquiera posteriormente la condición de funcionario de carrera.
- Vigencia de la acción tras el cese: Establece que un funcionario interino puede solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado incluso después de haber sido cesado. No es necesario mantener una relación profesional activa en el mismo cuerpo ni obtener un nuevo nombramiento para poder solicitarlo.
- Efectos del reconocimiento: Precisa que el grado consolidado desplegará sus efectos en el Grupo, Cuerpo o Escala en el que el funcionario prestó sus servicios ya sea en futuros nombramientos como interino en ese mismo ámbito o si, eventualmente, adquiere la condición de funcionario de carrera.
- Abuso de temporalidad: La sentencia considera que en el caso analizado se incurrió en abuso de temporalidad, lo que refuerza su derecho al reconocimiento.
En resumen, estas sentencias establecen de forma clara y reiterada que los funcionarios interinos tienen derecho a consolidar el grado personal en condiciones análogas a los funcionarios de carrera.
Personal en Comisión de Servicios
Las sentencias no abordan directamente el supuesto de la consolidación de grado en comisión de servicios. La situación jurídica es distinta:
- El funcionario interino ocupa una plaza de forma temporal por no ser funcionario de carrera.
- El funcionario en comisión de servicios ya es un funcionario de carrera que ocupa temporalmente un puesto distinto al suyo.
La normativa tradicional, como el artículo 70.6 del RD 364/1995, condiciona la consolidación del grado en comisión de servicios a que posteriormente se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
Sin embargo, el principio de no discriminación y la lógica de las sentencias podrían abrir una vía de argumentación. Si una comisión de servicios se prolonga de forma abusiva en el tiempo, podría argumentarse por analogía que negar la consolidación del grado supone un trato desigual injustificado respecto a quien ocupa el puesto de forma definitiva. No obstante, estas sentencias no resuelven este supuesto específico.
Personal en «Mejora de Empleo»
Generalmente, se refiere a un funcionario de carrera que ocupa temporalmente un puesto de nivel superior. Este supuesto sería jurídicamente asimilable a una comisión de servicios o a una adscripción provisional. Por tanto, le aplicaría la misma reflexión que en el punto anterior: las sentencias no lo abordan directamente, y la normativa general exige la obtención del puesto con carácter definitivo.
CONCLUSIÓN
- Para personal interino: Las sentencias STS 1592/2018 y STS 513/2025 son jurisprudencia consolidada y un fundamento sólido para reclamar el reconocimiento del grado personal.
- Para personal en comisión de servicios o mejora de empleo (siendo funcionario de carrera): Las sentencias no son de aplicación directa, ya que su objeto es la discriminación del personal temporal (interinos) frente al fijo (de carrera). La reclamación en estos casos debería basarse en otros argumentos, como un posible abuso en la duración de la temporalidad de la comisión, pero no directamente en esta jurisprudencia.
Las personas interesadas podéis poneros en contacto con nuestra sección sindical del STEPV y así os informamos más detalladamente con arreglo a vuestra situación personal.
¡Os esperamos!