El abuso del uso de la interinidad por acumulación de tareas en aquellas unidades donde hay puestos de nivel 21 o 19 sin cubrir o sustituir, es un problema.

Las unidades sufren una inestabilidad en su plantilla y cuando acaban de formar a una persona, esta ya tiene que irse. Las personas con estos tipos de nombramiento sufren después una penalización legal que les impide acceder a un nuevo nombramiento por acumulación durante los siguientes nueve meses.

El problema es que la ley de Función pública establece que, de forma ordinaria, sólo se podrán cubrir en interinidad los puestos base o de entrada en el cuerpo (los 17, para que nos entendamos). Y como la administración no quiere reclasificar todos los puestos de administrativo a un mismo nivel (el 21), pues ha empezado una negociación para volver a implementar plazas volantes o no adscritas, o no permanentes, o como quieran nombrarlas, en STEPV proponemos el término Gestión de Plantillas 2.0.

La propuesta de la administración no ha sido muy bien recibida por ningún sindicato, y desde STEPV se ha presentado una propuesta alternativa, que podéis leer aquí.

La propuesta de STEPV se basa en seguir el Decreto 3/2017, que permite la cobertura extraordinaria por interinidad cuando los puestos no han sido cubiertos por el personal funcionario de carrera mediante alguno de los sistemas de provisión voluntarios.

Es decir, si estos puestos de nivel 19 o 21 no han sido cubiertos en una convocatoria de concurso o de comisión de servicios, se podrían cubrir por personal interino respetando el orden de la bolsa de trabajo.

Continuaremos informando de los avances de la negociación.