{"id":22778,"date":"2026-03-02T10:04:36","date_gmt":"2026-03-02T09:04:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.stepv.upv.es\/?p=22778"},"modified":"2026-05-06T10:11:56","modified_gmt":"2026-05-06T08:11:56","slug":"grau","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.stepv.upv.es\/es\/grau\/","title":{"rendered":"Informe sobre el Grado Personal: Consolidaci\u00f3n y Progresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Normativa reguladora: <a href=\"https:\/\/dogv.gva.es\/es\/eli\/es-vc\/l\/2021\/04\/16\/4\">Ley de funci\u00f3n p\u00fablica valenciana: art. 134<\/a> y <a href=\"https:\/\/dogv.gva.es\/es\/disposicio?sig=000860\/2017&amp;url_lista=\">Decreto 3\/2017: art. 90-91-92<\/a><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es el Grado Personal?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es el reconocimiento de un nivel administrativo que el funcionario adquiere y consolida a lo largo de su trayectoria, y que le garantiza, como m\u00ednimo, la percepci\u00f3n de las retribuciones correspondientes a dicho nivel, independientemente del puesto que ocupe en el futuro. (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-8880&amp;p=20251229&amp;tn=1#a1-46\">art. 134.3 LFPV)<\/a><\/p>\n<p>Este sistema se estructura en 30 niveles en los que se clasifican los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El personal funcionario consolidar\u00e1 necesariamente como nivel inicial el correspondiente al componente competencial que tenga asignado el puesto de trabajo adjudicado tras la superaci\u00f3n del proceso selectivo. Si se est\u00e1 en proceso de consolidaci\u00f3n tras el proceso selectivo y est\u00e1 desempe\u00f1ando otro de nivel superior, el tiempo trabajado se le computar\u00e1 para consolidar el nivel inicial <a href=\"https:\/\/dogv.gva.es\/va\/eli\/es-vc\/d\/2017\/01\/13\/3\/dof\/vci\/html\">(Art. 91.1 decreto 3\/2017<\/a>).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se Consolida el Grado Personal?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se realiza de oficio por la administraci\u00f3n y la normativa establece varias v\u00edas y reglas para ello:<\/p>\n<p><strong>REGLA GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por tiempo de desempe\u00f1o:<\/strong> Adquisici\u00f3n del grado correspondiente al nivel de un puesto de trabajo por su desempe\u00f1o durante: <strong>Dos a\u00f1os continuados o Tres a\u00f1os con interrupci\u00f3n. <\/strong>(<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-8880&amp;p=20251229&amp;tn=1#a1-46\">Art. 134.2 LFPV)<\/a><\/p>\n<p><strong>REGLAS ESPECIALES PARA LA PROGRESI\u00d3N: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Puestos de nivel superior:<\/strong> Si se obtiene un puesto de nivel superior en m\u00e1s de dos niveles a su grado consolidado, consolidar\u00e1 cada dos a\u00f1os de servicio continuado un grado superior en dos niveles al que ya pose\u00eda. En ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el nivel del puesto que desempe\u00f1a. (Art. 91.3 decreto 3\/2017).<\/li>\n<li><strong>Modificaci\u00f3n del nivel del puesto:<\/strong> Si el nivel de un puesto se modifica mientras un funcionario lo est\u00e1 desempe\u00f1ando, el tiempo de servicio se computar\u00e1 con el nivel m\u00e1s alto que haya tenido asignado dicho puesto. (Art. 91.2 decreto 3\/2017).<\/li>\n<li><strong>Promoci\u00f3n interna o acceso libre a otro grupo de titulaci\u00f3n: <\/strong>Se podr\u00e1 decidir entre mantener el nivel competencial si se encuentra dentro del intervalo en el nuevo grupo o empezar a consolidar el grado del nuevo puesto. (Art. 92.4 decreto 3\/2017).<\/li>\n<li><strong>Comisi\u00f3n de servicios\/adscripci\u00f3n provisional<\/strong>: ser\u00e1 tenido en cuenta a efectos de consolidaci\u00f3n del nivel correspondiente al componente competencial del puesto del que se es titular, salvo que se obtuviera posteriormente destino definitivo en el puesto desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n de servicios o en otro del mismo o superior nivel, en cuyo caso, ser\u00e1 tenido en cuenta para la consolidaci\u00f3n del nivel correspondiente a este \u00faltimo, sin perjuicio de la regla general de los dos a\u00f1os continuados o tres con interrupci\u00f3n. (Art. 92.1 decreto 3\/2017).<\/li>\n<li><strong>Servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares<\/strong>: se computar\u00e1 como prestado en la situaci\u00f3n de activo si el puesto ha sido obtenido mediante procedimiento de provisi\u00f3n (Art. 91.2 decreto 3\/2017).<\/li>\n<li><strong>Mejora de empleo<\/strong>: se reconocer\u00e1 el tiempo trabajado para consolidar el grupo de pertenencia siempre que sea de nivel igual o superior.<\/li>\n<li><strong>Reasignaci\u00f3n de efectivos y expectativa de destino<\/strong>: el tiempo transcurrido se computar\u00e1 para la adquisici\u00f3n de nivel competencial. (Art. 92.5 decreto 3\/2017).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>IMPORTANTE<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Si est\u00e1s en comisi\u00f3n de servicios o mejora de empleo durante 2 a\u00f1os continuados o 3 discontinuos y obtienes plaza por concurso de nivel superior, debes solicitar por SOLGEN que se te reconozca en dos niveles siguientes al grado consolidado, dado que la aplicaci\u00f3n que se utiliza en RRHH no realiza la detecci\u00f3n de manera autom\u00e1tica.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> An\u00e1lisis de Jurisprudencia Relevante<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Personal Interino:<\/strong> Resoluciones del Tribunal Supremo, por lo que sus fallos establecen doctrina jurisprudencial vinculante.<\/p>\n<p><strong>1.La STS 1592\/2018, de 7 de noviembre de 2018: El Punto de Inflexi\u00f3n<\/strong> Esta sentencia fue pionera y estableci\u00f3 la base fundamental. Resolvi\u00f3 que el <strong>art\u00edculo 70.2 del Real Decreto 364\/1995<\/strong>, que regula la adquisici\u00f3n del grado personal, es aplicable no solo a los funcionarios de carrera, sino tambi\u00e9n a los interinos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Argumento Principal<\/strong>: Se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) sobre la <strong>Directiva 1999\/70\/CE<\/strong>. Esta directiva proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n en las \u00abcondiciones de trabajo\u00bb entre trabajadores con contrato de duraci\u00f3n determinada (como los interinos) y los fijos comparables (funcionarios de carrera).<\/li>\n<li><strong>Conclusi\u00f3n Clave<\/strong>: El Tribunal Supremo determin\u00f3 que el grado personal y sus efectos jur\u00eddicos (retributivos y de promoci\u00f3n) deben considerarse \u00abcondiciones de trabajo\u00bb. Por tanto, excluir a los interinos de este derecho por el mero hecho de su temporalidad constituye una discriminaci\u00f3n no justificada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.La STS 513\/2025, de 5 de mayo de 2025: <\/strong>Esta sentencia, m\u00e1s reciente, no solo confirma la doctrina anterior, sino que la desarrolla y responde a las dudas que surgieron tras la primera. Es la que consolida de manera definitiva este derecho.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Confirma el derecho para interinos que no se convierten en funcionarios de carrera<\/strong>: Aclara que el derecho a consolidar el grado no est\u00e1 condicionado a que el interino adquiera posteriormente la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/li>\n<li><strong>Vigencia de la acci\u00f3n tras el cese<\/strong>: Establece que un funcionario interino puede solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado incluso despu\u00e9s de haber sido cesado. No es necesario mantener una relaci\u00f3n profesional activa en el mismo cuerpo ni obtener un nuevo nombramiento para poder solicitarlo.<\/li>\n<li><strong>Efectos del reconocimiento<\/strong>: Precisa que el grado consolidado desplegar\u00e1 sus efectos en el Grupo, Cuerpo o Escala en el que el funcionario prest\u00f3 sus servicios ya sea en futuros nombramientos como interino en ese mismo \u00e1mbito o si, eventualmente, adquiere la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/li>\n<li><strong>Abuso de temporalidad<\/strong>: La sentencia considera que en el caso analizado se incurri\u00f3 en abuso de temporalidad, lo que refuerza su derecho al reconocimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En resumen, <strong>estas sentencias establecen de forma clara y reiterada que los funcionarios interinos tienen derecho a consolidar el grado personal<\/strong> en condiciones an\u00e1logas a los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p><strong>Personal en Comisi\u00f3n de Servicios<\/strong><\/p>\n<p>Las sentencias no abordan directamente el supuesto de la consolidaci\u00f3n de grado en comisi\u00f3n de servicios. La situaci\u00f3n jur\u00eddica es distinta:<\/p>\n<ul>\n<li>El <strong>funcionario interino<\/strong> ocupa una plaza de forma temporal por no ser funcionario de carrera.<\/li>\n<li>El <strong>funcionario en comisi\u00f3n de servicios<\/strong> ya es un funcionario de carrera que ocupa temporalmente un puesto distinto al suyo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La normativa tradicional, como el <strong>art\u00edculo 70.6 del RD 364\/1995<\/strong>, condiciona la consolidaci\u00f3n del grado en comisi\u00f3n de servicios a que posteriormente se obtenga con car\u00e1cter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.<\/p>\n<p>Sin embargo, el principio de no discriminaci\u00f3n y la l\u00f3gica de las sentencias podr\u00edan abrir una v\u00eda de argumentaci\u00f3n. Si una comisi\u00f3n de servicios se prolonga de forma abusiva en el tiempo, podr\u00eda argumentarse por analog\u00eda que negar la consolidaci\u00f3n del grado supone un trato desigual injustificado respecto a quien ocupa el puesto de forma definitiva. No obstante, estas sentencias <strong>no resuelven este supuesto espec\u00edfico<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Personal en \u00abMejora de Empleo\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Generalmente, se refiere a <strong>un funcionario de carrera que ocupa temporalmente un puesto de nivel superior<\/strong>. Este supuesto ser\u00eda jur\u00eddicamente asimilable a una comisi\u00f3n de servicios o a una adscripci\u00f3n provisional. Por tanto, le aplicar\u00eda la misma reflexi\u00f3n que en el punto anterior: las sentencias no lo abordan directamente, y la normativa general exige la obtenci\u00f3n del puesto con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Para personal interino<\/strong>: Las sentencias <strong>STS 1592\/2018<\/strong> y <strong>STS 513\/2025<\/strong> son jurisprudencia consolidada y un fundamento s\u00f3lido para reclamar el reconocimiento del grado personal.<\/li>\n<li><strong>Para personal en comisi\u00f3n de servicios o mejora de empleo (siendo funcionario de carrera)<\/strong>: Las sentencias no son de aplicaci\u00f3n directa, ya que su objeto es la discriminaci\u00f3n del personal temporal (interinos) frente al fijo (de carrera). La reclamaci\u00f3n en estos casos deber\u00eda basarse en otros argumentos, como un posible abuso en la duraci\u00f3n de la temporalidad de la comisi\u00f3n, pero no directamente en esta jurisprudencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las personas interesadas pod\u00e9is poneros en contacto con nuestra secci\u00f3n sindical del STEPV y as\u00ed os informamos m\u00e1s detalladamente con arreglo a vuestra situaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>\u00a1Os esperamos!<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Normativa reguladora: Ley de funci\u00f3n p\u00fablica valenciana: art. 134 y Decreto 3\/2017: art. 90-91-92 \u00bfQu\u00e9 es el Grado Personal? 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